| Decreto de creación del Premio Internacional de Novela Rómulo Gallegos 1 « »
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO 83. 1º DE AGOSTO DE 1964 RAÚL LEONI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con los artículos 83 y 192, ordinal 22 de la Constitución Nacional en Consejo de Ministros Considerando: Que el 2 de agosto del presente año, cumple 80 años de haber nacido en Caracas Rómulo Gallegos, Maestro de Juventudes, y ejemplo vivo y permanente de dignidad ciudadana. Considerando: Que Rómulo Gallegos representa la más alta expresión creadora de la novelística venezolana, con proyección universal. Considerando: Que el nombre del insigne novelista es guía firme en el ámbito literario de habla castellana, por el mensaje humano que contiene su obra, vigente en el hallazgo de la belleza y el doloroso drama de nuestros pueblos. Decreta: Artículo 1.- Se crea el premio novela “Rómulo Gallegos”, dedicado a perpetuar y honrar la obra del eminente novelista y a estimular la actividad creadora de los escritores de habla castellana. Artículo 2.- El premio será concedido cada cinco años y podrán concurrir todos los escritores de lengua castellana. Artículo 3.- A partir de la presente fecha queda abierto el concurso. La adjudicación del premio en su primer período se efectuará el 2 de agosto de 1967 y corresponderá a un jurado integrado por escritores escogidos entre los más reputados del continente hispanoamericano. Artículo 4.- El autor favorecido se le otorgará diploma de honor y se le hará entrega de un premio en metálico consistente en la cantidad de Bs. 100.000. Artículo 5.- Las bases del presente concurso serán fijadas en su debida oportunidad por el Ministerio de Educación. Artículo 6.- El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Palacio de Miraflores, en Caracas, a 1º de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. — Año 155º de la Independencia y 106º de la Federación.
1 Gaceta Oficial de la República de Venezuela (27.505). Caracas, 1º de agosto de 1964, Año XCII, Mes X. |